martes, 19 de mayo de 2009

Aprueban unificar elecciones congresuales con las presidenciales

La Asamblea aprobó también mantener la prohibición de ejercer el voto a los militares y policiales

SANTO DOMINGO.-La Asamblea Revisora de la Constitución aprobó unificar la celebración de las elecciones presidenciales con las congresuales el tercer domingo de mayo y mantuvo la prohibición para que ejerzan el derecho al voto los militares y policías.

Los ambleístas establecieron, además, la elección de los legisladores a organismos supranacionales y la figura del plebiscito, que junto al referéndum deberán efectuarse separados de las elecciones nacionales.

También fue sancionado el Capítulo III sobre los partidos políticos.

Previo a levantar la sesión, los asambleístas igual enviaron a comisión el artículo 240 y sus cuatro numerales, que trata sobre la Junta Central Electoral, tomando en cuenta las diferentes propuestas de cambios sugeridas por los participantes.

A continuación los artículos sancionados por los asambleístas, con algunas modificaciones, en la sesión de este martes y que corresponden al Título XI del Sistema Electoral

CAPITULO I

DE LAS ASAMBLEAS ELECTORALES

Artículo 236.El ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades del gobierno civil y para participar en referendos y en las decisiones de carácter plebiscitarias, es un derecho y un deber para todos los ciudadanos dominicanos. El voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede verse obligado o coaccionado bajo ningún pretexto en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni a revelar su voto.

Carecen de derecho de sufragio quienes hayan perdido los derechos de ciudadanía y quienes se encuentren suspendidos en tales derechos, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

Artículo 237.Los Colegios Electorales se abrirán el tercer domingo de mayo de cada cuatro años para elegir al Presidente de la República, al Vicepresidente así como a los representantes legislativos y autoridades municipales y otros organismos supranacionales. Estas elecciones se celebrarán de modo separado e independiente.

En los casos de convocatoria extraordinaria o de plebiscito o referendos, se reunirán a más tardar setenta días después de la publicación de la Ley de convocatoria. En ningún caso podrá coincidir la elección del Presidente de la República y Vicepresidente con la de un plebiscito o referéndum.

El Congreso Nacional, mediante ley adjetiva, reglamentará el uso del referéndum y el plebiscito y determinará cuando se requiere de la convocatoria de un referéndum o de un plebiscito.

Cuando en las elecciones celebradas para elegir al Presidente de la República y al Vicepresidente, ninguna de las candidaturas hubiera obtenido la mitad más uno de los votos válidos emitidos, se efectuará una segunda elección el tercer domingo del mes de junio del mismo año. En ésta última elección participarán únicamente las dos candidaturas que hayan alcanzado el mayor número de votos, y se considerará ganadora la candidatura que obtenga el mayor número de los votos válidos emitidos.

Artículo 238. Las elecciones se harán según las normas que señale la ley y con representación de las minorías cuando haya de elegirse dos o más candidatos. Las Asambleas Electorales funcionarán en Colegios Electorales, los cuales serán organizados conforme a la ley.

CAPITULO III

DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Artículo 243. Es libre la organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, con sujeción a los principios establecidos en la Constitución. Su finalidad esencial es garantizar la participación de los ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos democráticos, contribuir en igualdad de condiciones a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana, expresando el pluralismo político mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular. Su organización y funcionamiento deberá sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia de conformidad con la ley.

Los partidos y agrupaciones políticas contribuirán al fortalecimiento del régimen democrático servirán al interés nacional y propiciarán el bienestar colectivo y el desarrollo integral de la sociedad dominicana.

De Socorro Arias

No hay comentarios: