domingo, 14 de febrero de 2010

ALCANCES Y BENEFICIOS DEL SEGURO DE RIESGOS LABORALES

Por Ysrael Polanco/Medico

Con la creación de la ley de seguridad social (87-01), y para bien de los trabajadores dominicanos, se crea el Seguro de Riesgos Laborales, El cual es el componente de aseguramiento del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) que protege al trabajador frente a los accidentes de trabajo, accidentes en trayecto y enfermedades profesionales. Es decir, este seguro es la garantía de que el trabajador que haya sufrido una lesión durante sus labores o en el trayecto reciba sus prestaciones.

Hay una entidad llamada Administradora de Riesgos Laborales (ARLSS), que es la que se encarga de ejecutar, así como reconocer y otorgar las prestaciones en salud y en dinero a los trabajadores.

Para entender todo lo relativo al seguro de riesgos laborales y la ARLSS, es importante conocer los siguientes conceptos:

Accidente de trabajo: Es toda lesión corporal que el trabajador sufra a consecuencia del trabajo que presta por cuenta ajena (no al trabajo realizado por cuenta propia).

Accidente de trayecto: Es el accidente ocurrido al trabajador (a) en horas laborables durante el desplazamiento entre el centro del trabajo al domicilio, o viceversa, sin interrupciones o desviaciones voluntarias o evitables, dentro de la ruta y horario habitual.

Enfermedad profesional: enfermedad ocasionada por exposición o causa directamente relacionada al trabajo.

El seguro de riesgos laborales, es un seguro cubierto por el empleador, comprende a servidores tanto del sector privado como del sector público, protege a las personas que trabajan por un salario, sin importar la edad ni el salario que ganen.

En caso de ocurrir un accidente de trabajo, es indispensable que la empresa, un compañero, un familiar o el mismo trabajador en caso de estar en condiciones, lo reporte en la oficina de ARLSS de su localidad.

La importancia radica en que el trabajador tiene derecho a recibir prestaciones en servicios y prestaciones económicas.

Las prestaciones en servicios comprenden todas las atenciones médicas requeridas a consecuencia del accidente de trabajo, ya sean cirugías, internamientos, análisis de laboratorios, medicamentos, servicios de rehabilitación, terapia física, así como también prótesis, anteojos, aparatos ortopédicos y su reparación.

En caso de emergencia, la persona será atendida en el centro de salud más cercano.

En lo relativo a las prestaciones económicas, el trabajador lesionado tiene derecho a recibir:

Un subsidio por discapacidad temporal: el cual se obtiene cuando el trabajador queda incapacitado para trabajar por un tiempo determinado.

Indemnización por discapacidad total: se garantiza una indemnización a la persona que ha sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, que le ocasione algún tipo de lesión permanente disminuyendo su capacidad para productiva.

Pensión por discapacidad total: El seguro de Riesgos Laborales garantiza una pensión por discapacidad, cuando la persona queda incapacitada para trabajar de manera total y permanente.

En caso del fallecimiento del trabajador (a) a consecuencia de un accidente de trabajo, tienen derecho a recibir lo que se llama pensión de sobrevivencia los siguientes:

La esposa, esposo o compañera (o) de vida.

Los hijos menores de 18 años.

Los hijos menores de 21 años que sean estudiantes.

Todos los pagos de la ARLSS se realizaran a través de las oficinas del Banco de Reservas de su localidad, por lo que el afiliado debe ir al banco con su cédula para retirar su dinero.

IMPORTANTE:

El empleador es responsable por los daños o perjuicios causados al trabajador cuando por incumplimiento de la obligación de inscribirlo, notificar el salario efectivo, los cambios de éstos, o de entregar las contribuciones, no pudieran otorgarse las prestaciones de este seguro.

Por mandato de la ley 87-01, toda empresa que tenga más de dos empleados debe afiliarlos al seguro de riesgos laborales a través de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).

Todo trabajador que sufra un accidente de trayecto en un vehículo de motor (ya sea de 2-4 o más gomas) y no tenga licencia de conducir perderá el derecho a recibir las prestaciones mencionadas; esto atendiendo a la resolución 168-02, emitida por la Superintendencia de Seguros y Riesgos Laborales (SILSARYL).

Para reportar los accidentes de trabajo, de trayecto o enfermedades profesionales en la Provincia María Trinidad Sánchez, así como también para obtener más informaciones en relación al Seguro de Riesgos Laborales, favor dirigirse a la oficina de la ARLSS ubicada en Nagua, frente a la Fortaleza, Tel. 809-584-4681 ó contactar al Dr. Ysrael Polanco, al celular 829-257-8623.

No hay comentarios: