jueves, 18 de febrero de 2010

CASO FIGUEROA AGOSTO: Abogado exige Alicia Ortega no difunda entrevista con hijos de Sobeida Félix

Según el documento redactado por el jurista, la periodista Alicia Ortega habría logrado obtener el consentimiento Eddy Brito, ex esposo de Sobeida Félix Morel y padre de los niños, quien se encuentra recluido en la Cárcel Najayo-Hombres acusdo de lavado de activo en el mismo caso.

De Clave Digital

SANTO DOMINGO, DN.-El abogado Félix Humberto Portes Nuñez, representante legal de Sobeida Féliz Morel, anunció que interpondrá un recurso de amparo para evitar que la periodista Alicia Ortega difunda una entrevista que hizo a los dos niños de la fugitiva que está acusada de formar parte de la red de narcotráfico y lavado de José Figueroa Agosto.

El recurso también es dirigido contra Antena Latina (canal 7), José Miguel Bonetti Dubrei, Fernando A. Hasbún y el Grupo SIN. La entrevista sería difundida en el programa El Informe con Alicia Ortega y en Noticias SIN.

En el documento se argumenta que los menores hijos de Freddy Brito y Sobeida Félix Morel tienen el derecho de que se respete su intimidad, honor, imagen y el derecho de ser excluido del “circo que han orquestado las autoridades con la reputación de sus padres”.

Según el documento redactado por el jurista, la periodista Alicia Ortega habría logrado obtener el consentimiento Eddy Brito, ex esposo de Sobeida Félix Morel y padre de los niños, quien se encuentra recluido en la Cárcel Najayo-Hombres acusdo de lavado de activo en el mismo caso.

“La presente situación denunciada es una amenaza a las garantías y derechos fundamentales establecidos en el título II del libro primero del código para el sistema de protección y los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes (código del menor/Ley No. 136-03)”, precisó.

A su juicio, la divulgación de la entrevista constituiría una seria violación de los derechos de integridad personal, de intimidad y de protección de la imagen de los menores, según se consagra en los artículos 12, 18 y 26 del código del menor.


Aqui esta la solicitud mediante un recurso de amparo

AL:

Magistrado Procurador Fiscal de N.N.A. del Distrito Nacional

De:

Félix Humberto PORTES NÚÑEZ

Asunto:

Denuncia

Denunciados:

Alicia Ortega de Hasbún

Antena Latina

José Miguel Bonetti Dubrei

Fernando A. Hasbún

Grupo SIN

Honorable Magistrado:

Quien suscribe, Dr. Félix Humberto PORTES NÚÑEZ[1]; en su condición doble condición, primero de DENUNCIANTE al amparo del art. 14 de la ley No. 136-03 y segundo, reiterando la calidad siempre manifestada públicamente de abogado apoderado y constituido y en consecuencia actuando en representación de la Sra. Sobeida FÉLIX MOREL[2] por medio del presente escrito tenemos a bien a denunciar lo siguiente:

1. Que en fecha 16 de febrero de 2010 la periodista Alicia ORTEGA de HASBÚN[3] entrevistó a los niños, Emily y Víctor Manuel, de 4 y 9 años de edad respectivamente, hijos de Eddy Brito y Sobeida FELIX MOREL.

2. Que no obstante el trauma emocional y drama de la vida real que embarga a estos menores de tener a su padre preso y su madre “prófuga”, respecto a la cual existe una recompensa históricamente desproporcional y sin comparación, la acuciosa periodista al parecer ha logrado obtener el consentimiento de uno de los padres de los menores, señor Eddy Brito quien se encuentra recluido en la Cárcel Najayo-Hombres a los fines de lograr entrevistar a los referidos menores de edad. Sin embargo, la referida entrevista se realizó sin el consentimiento de su madre, la Sra. Sobeida Félix Morel.

3. Que la presente denuncia no surge por el hecho de la entrevista si no porque la prestigiosa periodista ha realizado la entrevista de los menores con el fin de presentarla y divulgarla a través del canal 7, Antena Latina en su programa “El Informe” y posteriormente en las ediciones de “Noticias SIN”.

4. Que la presente situación denunciada es una amenaza a las garantías y derechos fundamentales establecidos en el título II del libro primero del código para el sistema de protección y los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes, en lo adelante código del menor o Ley No. 136-03.

5. Que la presente denuncia se presenta a la luz del art. 14 del código del menor que dispone:

DERECHO A QUE SEA DENUNCIADO EL ABUSO EN SU CONTRA. Los profesionales y funcionarios de las áreas de la salud, pedagogía, sicología, trabajo social y agentes del orden público, directores y funcionarios, tanto públicos como privados, y cualquier otra persona que en el desempeño o no de sus funciones tuviere conocimiento o sospecha de una situación de abuso o de violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, están obligados a denunciarla ante las autoridades competentes, estando exentos de responsabilidad penal y civil, con respecto a la información que proporcionen.

6. Que específicamente los derechos de los menores que se encuentran seriamente amenazados son los consagrados en los arts. 12, 18 y 26 del código del menor, derechos a la INTEGRIDAD PERSONAL, DERECHO A LA INTIMIDAD y A LA PROTECCIÓN DE LA IMAGEN.

7. Que el art. 12 de la referida ley No. 136-03 bajo el subtítulo “DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL” establece que:

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende el respeto a la dignidad, la inviolabilidad de la integridad física, síquica, moral y sexual, incluyendo la preservación de su imagen, identidad, autonomía de valores, ideas, creencias, espacio y objetos personales.

Párrafo.- Es responsabilidad de la familia, el Estado y la sociedad protegerlos, contra cualquier forma de explotación, maltrato, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal.”

8. Que la reproducción y divulgación de la citada entrevista de los menores de edad por un canal con audiencia nacional violaría sus derechos a la integridad personal pues como se puede advertir los menores hijos del Sr. Brito y Sobeida Félix tienen el derecho de que se respete su intimidad, honor, imagen y el derecho de ser excluido del circo que han orquestado las autoridades con la reputación de sus padres.

9. Que en tanto el artículo 18 del código del menor dispone en lo que respecta al “DERECHO A LA INTIMIDAD” de los menores que:

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al honor, reputación e imagen propia, a la vida privada e intimidad personal y de la vida familiar. Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales del Estado, personas físicas o morales.”

10. Que la entrevista realizada a los menores constituye una injerencia arbitraria e ilegal toda vez que los denunciados no cuentan con el consentimiento de AMBOS padres, solo de uno y obviamente los menores se encuentran en una incapacidad legal para tal fin.

11. Que en lo relativo a “DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA IMAGENde los niños y niñas el art. 26 de la ley No. 136-03 señala que:

“Se prohíbe disponer o divulgar, a través de cualquier medio, la imagen y datos de los niños, niñas y adolescentes en forma que puedan afectar su desarrollo físico, moral, psicológico e intelectual, su honor y su reputación, o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada e intimidad familiar o que puedan estigmatizar su conducta o comportamiento.

Párrafo.- La violación de las prohibiciones indicadas en los artículos anteriores se sancionará de la manera dispuesta por el artículo 411 de este Código.”

12. Que en el caso de la especie es obvio que una transmisión a nivel nacional de la referida entrevista a los menores de edad, quienes no están consciente de la seria realidad que embarca a sus padres, estigmatizaría y agravaría su situación pues todos sabemos lo cruel que puede ser una sociedad ante estas imputaciones, pueden en la escuela y otros lugares ser atormentados, asediados y fastidiados.

13. Que se hace necesario en el presente caso poner el interés superior de los menores por encima del interés comercial y noticioso que pueda tener un canal, periodista o medio de comunicación y el interés que pueda tener UNO de los padres de crear una opinión pública favorable y sensibilizar a las autoridades para mejorar su lamentable situación en virtud de lo que establece el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el principio V del Código del Menor.

14. Que las autoridades receptoras de la presente denuncia están en la obligación de brindar protección a estos menores de edad y en consecuencia no dejar que estos sean inocentemente usados para propósitos personales, comerciales y noticiosos. Pues hay que puntualizar lo que establece el art. 36 de la Convención sobre los Derechos del Niño al respecto pues garantiza que “Los Estados Partes protegerán al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar.

15. Que de acuerdo al PRINCIPIO DE PRIORIDAD ABSOLUTA contemplado en la citada ley el “Estado y la sociedad deben asegurar, con prioridad absoluta, todos los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:

Ø Primacía en recibir protección especial en cualquier circunstancia;

Ø Prevalencia de sus derechos ante una situación de conflicto con otros derechos e intereses legítimamente protegidos.

16. Que en este mismo tenor el art. 13 instituye el “DERECHO A LA RESTITUCION DE DERECHOS” diciéndonos que “El Estado Dominicano tiene la responsabilidad de proteger a todos los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de abuso, maltrato y explotación, sin importar el medio que se utilice, incluyendo el uso de internet o cualquier vía electrónica.

Párrafo.- Para estos casos, se procederá a la restitución de los derechos violados o amenazados por medio de la ejecución de medidas de protección previstas en el presente Código. La familia y la sociedad, en su conjunto, deben participar y exigir este derecho.

17. Que los menores antes nombrados se encuentran en un “estado de vulnerabilidad” dada las condiciones especiales por las cuales atraviesan. Por tanto, el art. 56 de la nueva constitución manda que la Protección de las personas menores de edad” le corresponde al Estado, el cual debe hacer “primar el interés superior del niño, niña y adolescente; tendrán la obligación de asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, conforme a esta Constitución y las leyes.”

18. Que a seguidas el mismo art. 56 de nuestra novedosa carta magna nos dice que “Los niños, niñas y adolescentes serán protegidos por el Estado contra toda forma de… estado de vulnerabilidad, abuso o violencia física, sicológica, explotación comercial…”

19. Que si bien es cierto que el código del menor faculta a los PADRES administrar los bienes de sus hijos menores y de tomar decisiones respecto a su educación y formación, etc., no menos cierto es que en lo que respecta a la vida, integridad física, síquica, imagen, honor y derechos de la personalidad de estos menores, los padres no tienen potestad alguna, pues cabe recordar que los caracteres de los derechos de la personalidad son innatos, vitalicios, de objeto interior, inherentes, extrapatrimoniales, relativamente indisponibles, absolutos, privados y autónomos (además de necesarios y esenciales).

20. Que si analizamos calmadamente la situación y nos preguntamos seriamente ¿en qué beneficiaría a estos niños la divulgación, promoción, publicación de la entrevista a través de un canal de televisión? La respuesta indudablemente tiene que ser “EN NADA”. Es más podríamos preguntarnos, ¿estaríamos velando por el interés superior de los menores al sacar al aire esta entrevista? Pues claro que no. Obviamente el interés superior de los niños afectados en ningún momento se estaría observando sino otros intereses.

21. Que no dudamos de la seriedad y profesionalismo de Alicia Ortega ni del amor paternal del Sr. Brito sin embargo el interés que exhiben estos, se contrapone con el interés superior niño. Por tanto los intereses superiores de los menores deben primar sobre cualquier otro interés que entre en conflicto con estos.

Por tales motivos, formalmente solicitamos al Magistrado Procurador Fiscal de N.N.A. del Distrito Nacional, a la autoridad competente,

PRIMERO: Solicitar y/u Ordenar las medidas de protección y restitución de derechos de los menores Emily y Víctor Manuel y en consecuencia se ordene a los denunciados Alicia Ortega de Hasbún, Antena Latina, José Miguel Bonetti Dubrei, Fernando A. Hasbún, y Grupo SIN que se abstengan de divulgar a través de cualquier medio de comunicación la entrevista realizada a los menores Emily y Víctor Manuel.

SEGUNDO: Interponer el recurso correspondiente y tomar las medidas necesarias para garantizar los derechos de Emily y Víctor Manuel y erradicar la amenaza que representa para estos menores la divulgación en los medios de la entrevista tantas veces en esta denuncia mencionada, advirtiendo a los denunciados que en caso de divulgar dicho material serán pasibles de las sanciones que contempla el art. 411 de la ley No. 136-03.

Es justicia lo que se os pide y espera merecer, en la ciudad Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, hoy día diecisiete (17) del mes de febrero del año dos mil diez (2010).-

_________________________________________

Dr. Félix Humberto PORTES NÚÑEZ

Abogado



[1] Dominicano, mayor de edad, soltero, Abogado de los Tribunales de la República, debidamente matriculado y al día en el Colegio de Abogados, con estudio profesional en la Avenida Independencia No.509, Edificio Leonor, Apto. 202-B, Gazcue, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional con números de teléfonos 809-708-5555.

[2] Dominicana, mayor de edad, casada, empleada privada, con cedula de identidad y electoral No. 001-1155251-9, domiciliada y residente en la ciudad de Santo Domingo quien hace elección de domicilio en el Ad-Hoc antes referido.

[3] Directora General y Vice Presidenta Ejecutiva SIN, Periodista de Investigación y Presentadora del Informe y Noticias SIN edición estelar.



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