lunes, 2 de marzo de 2009

EL PRESUPUESTO EN EL AYUNTAMIENTO DE NAGUA ESTA EN EL LIMBO, REGIDORES REHÚSAN APROBARLO HASTA TANTO SE CUMPLA CON LA LEY

En la sesion de hoy no fue presentado el presupuesto se comenta que hoy hablaron supuestos dirigentes comunitarios, pero que son empleados del sindico en el ayuntamiento.

El sindico municipal Inocencio Mercedes Eduardo esta en estos momentos en apuros, ya que el Concejo Municipal no aprobara el presupuesto si este por lo menos dar un informe de los millones de pesos que fueron presupuestados para obras que no se realizaron el 2008 y que están otra vez el presupuesto del 2009.

Según nos enteramos con la presentación al Concejo Municipal del presupuesto del año 2009 por parte del honorable sindico Inocencio Mercedes Eduardo, los Regidores se niegan a dar su aprobación, debido a que la Ley 176-07 ha sido violada, ya que no se han realizado los cabildos abiertos en las comunidades para su aprobación, en las reuniones el sindico ha sido solo a los barrios pero donde sus representantes son empleados del ayuntamiento.

Aquí presentamos lo que dice la ley 176-07 sobre el presupuesto de los ayuntamientos para que usted obtenga sus propias conclusiones.

Artículo 315.- Presupuesto de Ingresos y Egresos.

Los presupuestos generales de las entidades municipales constituyen la expresión cifrada conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer los municipios y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles, cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad municipal correspondiente.

Artículo 316.- Ejercicio Presupuestario.

El ejercicio presupuestario coincidirá con el año calendario y a él se imputarán:

a) Los derechos liquidados en el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven; y

b) Las obligaciones reconocidas durante el mismo.

Artículo 317.- Contenido.

Los ayuntamientos elaborarán y aprobarán anualmente un presupuesto general en función de las necesidades de financiación establecidas en Plan Operativo Anual y el Plan de Desarrollo Cuatrianual, que comprenderá los siguientes aspectos:

a) Los estados de ingresos, en los que figurarán las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio.

b) Los estados de gastos, en los que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones, en cuanto a las competencias propias, coordinadas y/o delegadas.

c) Asimismo, incluirá las normas de ejecución, con la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la propia entidad, así como aquellas otras necesarias para su acertada gestión, estableciendo cuantas prevenciones se consideren oportunas o convenientes para la mejor realización de los gastos y recaudación de los recursos, sin que puedan modificar lo legislado para la administración económica, ni comprender preceptos de orden administrativo que requieran legalmente procedimiento y solemnidades especificas distintas de lo previsto para el Presupuesto.

d) Cualquier otro requisito establecido para los ayuntamientos en la Ley Orgánica de Presupuesto, de Planificación e Inversión Pública, de Contabilidad Gubernamental y las instancias de control interno y externo de la administración pública.

Artículo 318.- Destino de los Recursos.

Los recursos del ayuntamiento se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas competencias propias, coordinadas o delegadas, salvo en el caso de ingresos específicos destinados a fines determinados.

Párrafo I.- Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante disminución de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la ley lo autorice de modo expreso. Se exceptúan de lo anterior las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por tribunal o autoridad competentes.

Párrafo II.- El presupuesto municipal deberá aprobarse sin déficit inicial.

Artículo 319.- Documentación Anexa al Presupuesto.

Al presupuesto se unirán como anexos:

a) Los planes y programas de inversión y financiación que, para un plazo de cuatro años y los planes operativos anuales podrán formular los ayuntamientos al inicio de la gestión.

b) Los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de las sociedades mercantiles de cuyo capital social sea titular único o partícipe mayoritario el municipio.

Artículo 320.- Dirección General de Presupuesto.

El Sistema de Gestión Presupuestaria queda sometido a lo establecido en la Ley Orgánica de Presupuesto correspondiente a la administración pública, y en tal sentido, ninguna disposición de la presente ley, le serán contrarios. La Dirección General de Presupuesto establecerá con carácter general la estructura de los presupuestos de los ayuntamientos, teniendo en cuenta la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, y las finalidades u objetivos que con estos últimos se propongan conseguir.

Artículo 321.- Clasificaciones Presupuestarias.

Las clasificaciones presupuestarias a seguir por los municipios serán las que determine reglamentariamente la Dirección General de Presupuesto con carácter obligatorio para su aplicación en las entidades del sector público.

Artículo 322.- Partida Presupuestaria.

La partida presupuestaria cuya expresión cifrada constituye el crédito presupuestario vendrá definida, al menos, por la conjunción de las clasificaciones funcional y económica.

Párrafo.- El control contable de los gastos se realizará sobre la partida presupuestaria antes definida y el fiscal sobre el nivel de vinculación determinado conforme se disponga legalmente.

Artículo 323.- Formulación del Presupuesto Municipal.

El presupuesto municipal será formulado por la sindicatura y al mismo habrá de unirse la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el vigente y su adecuación a los planes de desarrollo cuatrianuales y los planes operativos anuales.

b) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al menos, a seis meses del mismo.

c) Anexo de la nómina de los empleados del ayuntamiento y las demás entidades municipales.

d) Anexo de las inversiones a realizar en el año con sus respectivos presupuestos.

e) Un informe económico financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto.

Párrafo I.- Los ayuntamientos, haciendo acopio de los lineamientos, normas e instructivos para la formulación que determinen las instancias previstas en la Ley Orgánica de Presupuesto y la de Planificación e Inversión Pública, iniciarán la formulación del presupuesto a más tardar el 1 de agosto de cada año.

Párrafo II.- El presupuesto de las demás entidades municipales y de cada uno de los organismos autónomos del municipio, propuesto inicialmente por el órgano competente de los mismos, será remitido a la sindicatura antes del 1 de septiembre de cada año, acompañado de la documentación descrita en el apartado anterior.

Párrafo III.- Las sociedades mercantiles, incluso aquellas en cuyo capital sea mayoritaria la participación del ayuntamiento, remitirán, antes del día 1 de septiembre de cada año, sus previsiones de gastos e ingresos, así como los programas anuales de actuación, inversiones y financiación para el ejercicio del año fiscal siguiente.

Párrafo IV.- La sindicatura presentará el proyecto de presupuesto a más tardar el 1 de octubre a la consideración del concejo de regidores.

Párrafo V.- Los concejos de regidores tendrán un período de 60 días para su conocimiento y aprobación.

Artículo 324.- Participación Ciudadana en su Formulación.

Los ayuntamientos tomarán todas las providencias de lugar a los fines de garantizar la participación ciudadana tanto en la formulación como en la ejecución presupuestaria. En tal sentido los ayuntamientos aprobaran un reglamento.

Artículo 325.- Tramitación del Presupuesto.

Sobre la base de los presupuestos y estados de previsión referidos anteriormente, el síndico/a formulará el presupuesto general y lo remitirá conjuntamente con el informe del contralor/a municipal, y con los anexos y documentación complementaria, al concejo de regidores antes del día15 de noviembre para su aprobación, enmienda o devolución.

Artículo 326.- Información Pública.

Aprobado inicialmente el presupuesto municipal, se expondrá al público, previo anuncio en el mural del ayuntamiento y en un medio de comunicación social de amplia difusión en el municipio, por quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar observaciones ante el concejo municipal.

Párrafo.- El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado observaciones; en caso contrario, el concejo municipal dispondrá del plazo de quince días para conocerlas.

Artículo 327.- Aprobación Definitiva.

La aprobación definitiva del presupuesto municipal por el concejo municipal habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del que deba aplicarse.

Párrafo.- El presupuesto municipal aprobado, será publicado en el mural del ayuntamiento, o en un medio de comunicación de amplia difusión en el municipio.

Artículo 328.- Remisión de Copias.

Del presupuesto municipal definitivamente aprobado se remitirá copia para su conocimiento a la Cámara de Cuentas, Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto.

Artículo 329.- Entrada en Vigor.

El presupuesto entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente, el primero de enero del año correspondiente.

Párrafo.- Si al iniciarse el año no hubiese entrado en vigor el presupuesto correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del anterior, con sus créditos iniciales, sin perjuicio de las modificaciones que se le realicen y hasta la entrada en vigor del nuevo presupuesto. La prórroga no afectará a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiados con crédito u otros ingresos específicos o afectados.

Artículo 330.- Información Pública.

Copia del presupuesto y de sus modificaciones deberá hallarse a disposición del público, a efectos informativos, desde su aprobación definitiva hasta la finalización del ejercicio en el que esté vigente.

Artículo 331.- Observaciones.

Únicamente podrán realizarse observaciones al presupuesto:

a) Por no garantizar la financiación necesaria de las competencias propias mínimas

Obligatorias.

b) Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta ley.

c) Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles al municipio, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo.

d) Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de éstos respecto a las necesidades para las que esté previsto.

Artículo 332.- Finalidades de los Créditos Presupuestarios.

Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en el presupuesto del municipio o por sus modificaciones debidamente aprobadas.

Artículo 333.- Carácter de los Créditos Presupuestarios.

Los créditos autorizados tienen carácter limitativo y vinculante. Los niveles de vinculación serán los que vengan establecidos en cada momento por la Oficina Nacional de Presupuesto.

Artículo 334.- Los Pagos.

Las obligaciones de pago sólo serán exigibles al ayuntamiento cuando resulten de la ejecución de su presupuesto, con los límites señalados en el artículo anterior, o de sentencia judicial firme.

Párrafo.- No se podrán despachar mandamientos de ejecución ni dictar providencias de embargo contra los derechos, fondos, valores y bienes de los ayuntamientos ni exigir fianzas, depósitos y garantías a los mismos, excepto cuando se trate de bienes patrimoniales no afectados a un uso o servicio público.

Artículo 335.- Reglamento de Pagos.

Los procedimientos, exigencias, comprobaciones y formalidades necesarias para el pago de los valores adeudados por los ayuntamientos se reglamentarán por el concejo municipal.

Artículo 336.- Límites de Compromisos de Gastos.

No podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en el presupuesto, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. La disponibilidad de los créditos presupuestarios quedará condicionada a la existencia de documentos fehacientes que acrediten compromisos firmes de aportación.

Artículo 337.- Gastos Plurianuales.

La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos.

Párrafo I.- Podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a años posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos siguientes:

a) Inversiones y transferencias de capital.

b) Contratos de suministro, de consultoría, de asistencia técnica y científica, de prestación de servicios, de ejecución de obras de mantenimiento y de arrendamiento de equipos no habituales de las entidades municipales, que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por un año.

c) Arrendamiento de bienes inmuebles.

d) Cargas financieras de las deudas del municipio y de sus organismos autónomos.

e) Transferencias corrientes que se deriven de convenios suscritos por los municipios con otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.

Párrafo II.- El número de años a que pueden aplicarse los gastos referidos en este artículo, sólo podrá exceder del cuatrenio. En aquellos casos excepcionales en que resulte necesario un plazo mayor, deberán ser aprobados con el voto favorable de la mayoría absoluta del concejo municipal.

Artículo 338.- Contracción de Obligaciones.

Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año al que corresponde el presupuesto.

Párrafo.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones siguientes:

a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus

retribuciones con cargo a los presupuestos generales del ayuntamiento.

b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, previa incorporación de los créditos.

Artículo 339.- Modificaciones Presupuestarias.

Cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el año siguiente, y no exista en el presupuesto municipal crédito o habiéndolo sea insuficiente, el síndico/a elaborará una solicitud de concesión de crédito extraordinario, en el primer caso, o de suplemento de crédito, en el segundo.

Párrafo I.- La solicitud, que habrá de ser previamente informada por el contralor/a municipal, se someterá a la aprobación del concejo municipal. Dicha solicitud deberá especificar la concreta partida presupuestaria a incrementar y el medio o recurso que ha de financiar al aumento que se propone. Dicho aumento se financiará con cargo al superávit, con nuevos o mayores ingresos recaudados sobre los totales previstos en el presupuesto corriente, y mediante anulaciones o bajas de créditos de gastos de otras partidas del presupuesto vigente no comprometidos, cuyas dotaciones se estimen reducibles sin perturbación del respectivo servicio. En el expediente se acreditará que los ingresos previstos en el presupuesto vengan efectuándose con normalidad, salvo que aquellos estén destinados a una finalidad específica.

Párrafo II.- Los acuerdos de los ayuntamientos que tengan por objeto la habilitación o suplemento de créditos en casos de calamidades públicas o de naturaleza análoga de excepcional interés general, serán inmediatamente ejecutorios.

Artículo 340.- Régimen de Transferencias.

Los ayuntamientos podrán hacer transferencias de créditos siguiendo el orden de autorización siguiente:

a) Transferencias de crédito entre un mismo capítulo o programa, podrán ser autorizadas por el síndico municipal, previa revisión del contralor/a municipal.

b) Transferencias de crédito entre capítulos o programas diferentes, deberán ser aprobadas por el concejo municipal, previa revisión del contralor/a municipal.

Párrafo.- Las transferencias de crédito entre los diferentes programas tendrán como restricciones los topes de gastos definidos en la Ley de Transferencia de Ingresos del Gobierno Central a los ayuntamientos y lo establecido por la presente ley.

Artículo 341.- Límites a las Transferencias.

Las transferencias de créditos de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

a) Respetarán las restricciones establecidas en cuanto a la composición del gasto entre las correspondientes a gasto de personal, servicios municipales e inversión establecidas en la Ley de Transferencia de Ingresos Fiscales que esté vigente y las consideraciones pertinentes de la presente ley.

b) Respetarán la suficiencia financiera de las competencias propias mínimas obligatorias.

c) No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.

d) No podrán disminuirse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, ni los créditos incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de presupuestos cerrados.

e) No incrementarán créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal.

Párrafo.- Las anteriores limitaciones no afectarán a las transferencias de créditos que se refieran a los programas de imprevistos ni serán de aplicación cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas aprobadas por el concejo municipal, salvo en el caso de los Incisos a) y b).

Artículo 342.- Generaciones de Crédito.

Podrán generar crédito en los estados de gastos de los presupuestos, en la forma que reglamentariamente se establezca, los ingresos de naturaleza no tributaria derivados de las siguientes operaciones:

a) Aportaciones o compromisos firmes de aportación de personas físicas o jurídicas para financiar, juntamente con el ayuntamiento, demás entidades municipales o con alguno de sus organismos autónomos, gastos que por su naturaleza están comprendidos en los fines u objetivos de los mismos.

b) Enajenaciones de bienes del municipio o de sus organismos autónomos.

c) Prestación de servicios.

d) Reembolsos de préstamos.

e) Reintegros de pagos indebidos con cargo al presupuesto corriente, en cuanto a reposición del crédito en la correspondiente cuantía.

Artículo 343.- Modificaciones al Proyecto de Presupuesto Municipal Presentado por el Síndico/a.

El concejo municipal no podrá modificar las partidas que figuren en el proyecto de presupuesto o modificación del mismo sometido por el síndico/a, sino con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.

Párrafo.- No tendrán efecto ni validez jurídica los acuerdos que ordenen o autoricen pagos o engendren obligaciones pecuniarias a cargo del municipio, sino cuando ese mismo acuerdo simultáneamente cree fondos específicos para su ejecución o disponga que se haga con cargo a los mayores ingresos de los calculados para el año y no estén ya comprometidos.

Artículo 344.- Etapas del Gasto.

La gestión del presupuesto de gastos se realizará en las siguientes fases:

a) Autorización de gasto.

b) Disposición o compromiso de gasto.

c) Reconocimiento o liquidación de la obligación.

d) Orden de pago.

Párrafo.- Los ayuntamientos podrán resolver en un sólo acto administrativo dos o más fases de ejecución de las enumeradas en el apartado anterior, sólo en los casos de nóminas y otras excepciones que apliquen para las demás entidades de la administración pública.

Artículo 345.- Autorización, Disposición de los Gastos y Órdenes de Pagos.

Dentro del importe de los créditos autorizados en el presupuesto, corresponderá la autorización y disposición de los gastos al síndico/a.

Párrafo I.- Corresponderá al síndico/a el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridos, así como las funciones de ordenar los pagos.

Párrafo II.- Cuando se trate de una erogación aprobada con un monto global, los presupuestos específicos deberán ser aprobados por el concejo municipal.

Artículo 346.- Plan de Disposición de Fondos.

La expedición de las órdenes de pago deberá de ajustarse al plan de disposición de fondos que formule la tesorería, el cual deberá contener las prioridades definidas por el síndico/a, la distribución de los fondos transferidos por el Estado, así como, las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

Artículo 347.- Gastos sin Crédito Presupuestario.

Los ordenadores de gastos y los contralores/as municipales, no podrán autorizar gastos y obligaciones si no disponen del crédito suficiente en el presupuesto.

Artículo 348.- Documentación Justificativa.

Previamente a la expedición de las órdenes de pago con cargo al presupuesto del municipio habrá de acreditarse documentalmente ante el órgano que haya de reconocer las obligaciones, la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto.

Párrafo.- Los que perciban subvenciones concedidas con cargo al presupuesto municipal estarán en el deber de acreditar, antes de que las reciban, que se encuentran al día de sus obligaciones fiscales con el municipio.

Artículo 349.- Liquidación del Presupuesto.

El presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones el 31 de diciembre del año calendario correspondiente, quedando a cargo de la tesorería municipal los ingresos y pagos pendientes, siempre que hayan sido incluidos en el presupuesto del año siguiente.

Párrafo.- La aprobación de la liquidación del presupuesto corresponde al síndico, previo informe del contralor municipal.

Artículo 350.- Obligaciones Pendientes de Pago.

Las obligaciones reconocidas y liquidadas no satisfechas el último día del ejercicio fiscal, los ingresos pendientes de cobro y los fondos líquidos al 31 de diciembre configurarán el remanente de tesorería de la entidad municipal. La cuantificación del remanente de tesorería deberá realizarse teniendo en cuenta los posibles ingresos afectados y minorando de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación.

Párrafo.- Los ayuntamientos deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del día primero de marzo del ejercicio siguiente.

Artículo 351.- Remanente de Tesorería Positivo.

En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería positivo, el concejo municipal, deberá proceder, en la primera sesión que celebre, al aumento del presupuesto vigente por una cuantía igual al superávit producido. En el caso de ser éste negativo, procederá a la reducción de gastos por cuantía igual al déficit producido. Estas modificaciones al presupuesto deberán ser aprobadas por el concejo municipal, a propuesta del síndico/a, y previo informe del contralor/a, y se tomará en consideración para efectuarla el desarrollo normal del presupuesto y la situación de la Tesorería.

Artículo 352.- Comunicación al Concejo Municipal y Remisión de Copias.

La liquidación del presupuesto municipal se comunicará al concejo municipal en la primera sesión que celebre, remitiéndose copia a la Cámara de Cuentas, Oficina Nacional de Presupuesto y a la Liga Municipal Dominicana antes de finalizar el mes de abril del ejercicio siguiente al que al que corresponda.

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